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Inspección técnica de edificios (ITE)

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla establece que los propietarios de construcciones y edificaciones tienen el deber legal de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Mediante la Inspección Técnica de Edificaciones, ITE, se establece a su vez la obligación para los propietarios de construcciones y edificaciones, con independencia de su uso o destino, de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación.

El propietario o en su caso la comunidad deberá encargar a un técnico competente, designado por él mismo, la expedición del informe  ITE.

La no realización de dicha inspección conlleva aparejada una sanción que oscila entre 600€ y 3000€ si el informe correspondiente no se presenta en los plazos fijados por la Gerencia de Urbanismo

Dichos plazos son los siguientes

Fecha de construcción del edificio                  Fecha de Presentación
Entre 1934 y 1959                                                  06/11/2009
Entre 1959 y 1984                                                  06/07/2011
Entre 1984 y 1999                                                  06/07/2014
A partir de 1999                                                      a los 20 años de su construcción

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